Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 158

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de las Competencias

ART. 158. De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellos dimanare, conocerán los Jueces de lo Familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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