Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 157

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de las Competencias

ART. 157. En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa. (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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