Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 163

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO III De la Substanciación y Decisión de las Competencias

ART. 163. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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