ART. 164. Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio. También se desechará de plano cualquiera competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el juez o tribunal que deba conocer de un asunto.
Artículo 164
TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO III De la Substanciación y Decisión de las Competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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