Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 180

TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO V De los efectos de la Recusación

ART. 180. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate. 27

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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