ART. 184. Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.
Artículo 184
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO VI De la Substanciación y Decisión de la Recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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