ART. 188. Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación son irrecusables para sólo este efecto.
Artículo 188
TITULO CUARTO De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas · CAPITULO VI De la Substanciación y Decisión de la Recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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