ART. 196. Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 191 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establocidas (sic) para la práctica de la prueba testimonial.
Artículo 196
TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio en General
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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