Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 197

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO I Medios Preparatorios del Juicio en General

ART. 197. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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