Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 199

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO II Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo

ART. 199. Puede prepararse la acción ejecutiva pidiendo el reconocimiento de cualquier documento privado, en que conste la obligación cuyo cumplimiento se trata de exigir, y que contenga deuda líquida y de plazo cumplido. Cuando el deudor se niegue a reconocerlo, se dará por reconocido, ya sea que citado para ello no comparezca, o requerido en la misma diligencia, rehuse contestar categóricamente. En el reconocimiento se observarán las reglas contenidas en el

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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