ART. 208. En la resolución se señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o la acusación, que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del Juez podrá concederse por una sola vez prórroga por igual término. (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)
Artículo 208
TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como actos prejudiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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