ART. 216. En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, el mismo juez hará la designación. Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renuncie o fallezca y no hubiere substituto designado.
Artículo 216
TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO IV De la Preparación del Juicio Arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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