ART. 215. Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro, no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral con el nombramiento del mismo por el juez. Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía. Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, en la junta a que se refiere el párrafo anterior, el juez requerirá previamente a la parte que no hubiere presentado el documento, para que reconozca el compromiso y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocido.
Artículo 215
TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO IV De la Preparación del Juicio Arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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