ART. 214. Si el Juez que decretó la separación no fuera el que debe conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará, en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación, siguiendo el juicio su curso legal.
Artículo 214
TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como actos prejudiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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