Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 224

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO V De los Preliminares de la Consignación

ART. 224. La consignación de dinero puede hacerse exhibiendo certificado de depósito que expida la institución autorizada por la Ley para el efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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