Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 226

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO V De los Preliminares de la Consignación

ART. 226. Las mismas diligencias se seguirán cuando el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos. En este caso el depósito sólo podrá hacerse bajo intervención judicial y con la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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