Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 228

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO V De los Preliminares de la Consignación

ART. 228. El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicare. Si fueren hechas con intervención de notario, la designación será bajo la responsabilidad del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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