Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 242

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO VI Providencias Precautorias

ART. 242. El aseguramiento de bienes decretados por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 239, se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro. 34

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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