ART. 244. Si el actor no cumple con lo que se dispone en el artículo precedente, la providencia precautoria se revocará de plano luego que lo pida el demandado.
Artículo 244
TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO VI Providencias Precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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