Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 244

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO VI Providencias Precautorias

ART. 244. Si el actor no cumple con lo que se dispone en el artículo precedente, la providencia precautoria se revocará de plano luego que lo pida el demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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