ART. 246. De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, y, si no se funda en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse si el solicitante da fianza ante el juez de los autos para responder de la indemnización que establece el artículo anterior. El Ministerio Público no estará obligado a otorgar fianza.
Artículo 246
TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO VI Providencias Precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.