Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 25

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

ART. 25. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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