Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 24

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

ART. 24. Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil, perjudica aún a los que no litigaron. Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien las disfrute contra cualquier perturbador.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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