ART. 23. El tercero que, aduciendo derecho propio intente excluir los derechos del actor y del demandado o los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al pleito, con arreglo a las disposiciones que este Código establece para las tercerías. (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)
Artículo 23
TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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