Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 250

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO VI Providencias Precautorias

ART. 250. Admitido el incidente, el juez dispondrá que se anote razón en el juicio principal y si éste llegare a estado de remate, no se llevará a efecto mientras no se resuelva aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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