ART. 277. Los hechos notorios no necesitan ser probados y el juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.
Artículo 277
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO II Reglas Generales sobre la Prueba
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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