Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 279

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO II Reglas Generales sobre la Prueba

ART. 279. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge y personas que deben guardar secreto profesional en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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