Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 280

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO II Reglas Generales sobre la Prueba

ART. 280. La Ley reconoce como medios de prueba:

I. Confesión;

II. Documentos públicos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Testigos;

VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII. Presunciones;

IX. Y demás medios que produzcan convicción en el juzgador. 39

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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