ART. 282. Las pruebas deberán ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y el domicilio de los testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contrap arte para absolver posiciones. No será necesario declarar el nombre de los testigos y peritos, cuando las partes ofrezcan presentarlos.
Artículo 282
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO III Del Ofrecimiento y Admisión de Pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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