ART. 281. El período de ofrecimiento de pruebas es de diez días comunes y fatales, que empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se notifique el auto que manda abrir el juicio a prueba. Cuando se solicitare alguna diligencia de prueba dentro de los tres últimos días del período, podrá la parte contraria proponer, dentro de los tres días siguientes al de la notificación, la prueba que le convenga sobre los mismos hechos.
Artículo 281
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO II Reglas Generales sobre la Prueba
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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