ART. 285. Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Después de este período no pondrán admitirse sino los que dentro del término hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al juzgado, sino hasta después; y los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignore el que los presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad.
Artículo 285
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO III Del Ofrecimiento y Admisión de Pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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