ART. 286. Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.
Artículo 286
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO III Del Ofrecimiento y Admisión de Pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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