Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 290

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO III Del Ofrecimiento y Admisión de Pruebas

ART. 290. Contra el auto que niegue una prueba de las ofrecidas oportunamente, procede el recurso de apelación en ambos efectos, si además es apelable la sentencia definitiva; el que la 40 conceda no tendrá recurso alguno. El auto que niegue la recepción de una prueba promovida después del término del ofrecimiento no admite recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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