Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 292

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 292. El término probatorio es ordinario o extraordinario. El ordinario, que será de treinta días improrrogables se abrirá por ministerio de la Ley al día siguiente del en que se notifique el auto de admisión de las pruebas ofrecidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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