ART. 292. El término probatorio es ordinario o extraordinario. El ordinario, que será de treinta días improrrogables se abrirá por ministerio de la Ley al día siguiente del en que se notifique el auto de admisión de las pruebas ofrecidas.
Artículo 292
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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