Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 294

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 294. El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar el que tuvo para ello impedimento bastante a juicio del Juez, será condenado, al concluir el período probatorio, a pagar a su contraparte una indemnización de diez a treinta días de salario mínimo vigente en la región. (ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 1990)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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