Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 295

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 295. El término extraordinario de prueba será:

I. De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;

II. De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas; 41

III. De ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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