ART. 299. Las pruebas documentales que se presenten fuera del término, serán admitidas en cualquier estado del juicio hasta la citación para sentencia, protestando la parte que antes no supo de ellas y dándose conocimiento de las mismas a la contraria, para que dentro del término de tres días exponga lo que a sus derechos convenga, reservándose la decisión de los puntos que se suscitaren hasta la sentencia definitiva.
Artículo 299
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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