Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 317

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 317. El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa no comparezca;

II. Cuando se niegue a declarar;

III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente. En el primer caso el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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