Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 33

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

ART. 33. Las acciones duran lo que la obligación que les da origen, menos en los casos en que la Ley señale distintos plazos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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