Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 35

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO II De las Excepciones

ART. 35. Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia; 6

III. La conexidad de la causa;

IV. La falta de personalidad o capacidad en el actor;

V. La falta de personalidad o capacidad en el demandado, por no tener el carácter o representación con que se le demande; VI: La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VII. La división;

VIII. La excusión;

IX. En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento. (REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.