ART. 37. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará conforme al Capítulo III, Título III.
Artículo 37
TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO II De las Excepciones
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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