Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 340

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 340. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad criminal de un documento presentado en el juicio, se procederá como dispone este Código para los incidentes penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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