Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 355

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 355. Una parte sólo puede presentar hasta cinco testigos sobre cada hecho, salva disposición diversa de la Ley. 49

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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