ART. 357. A los ancianos de más de sesenta años, a las mujeres y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.
Artículo 357
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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