ART. 358. Al Presidente de la República, a los Secretarios de Estado, Senadores, Diputados, Magistrados, Jueces, Generales en servicio activo, Gobernadores y Presidentes Municipales, se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes, podrán declarar personalmente, para lo cual el juez se trasladará al lugar en que se encuentren.
Artículo 358
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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