Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 359

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 359. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral; deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez deberá cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de las preguntas o repreguntas no cabe recurso alguno; pero se asentarán literalmente en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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