Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 384

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO V Del valor de las Pruebas

ART. 384. La confesión extrajudicial hará prueba plena:

I. Si el juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaron como tal;

II. Si se hizo en la demanda o en la contestación;

III. Cuando se hace en testamento, salvo los casos de excepción señalados en el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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