ART. 384. La confesión extrajudicial hará prueba plena:
I. Si el juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaron como tal;
II. Si se hizo en la demanda o en la contestación;
III. Cuando se hace en testamento, salvo los casos de excepción señalados en el Código Civil.