ART. 385. La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la Ley lo niegue y en aquellos en que venga acompañada con otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. Debe el juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.
Artículo 385
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO V Del valor de las Pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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