Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 387

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO V Del valor de las Pruebas

ART. 387. En las acciones de estado civil no será bastante la confesión si no estuviere adminiculada con otras pruebas fehacientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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