Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 388

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO V Del valor de las Pruebas

ART. 388. Los documentos públicos hacen prueba plena; pero la parte contraria podrá redargüirlos de falsedad y pedir su cotejo con las matrices. Los documentos que resulten enteramente inconformes con los originales no tendrán valor probatorio alguno. Si hubiere conformidad parcial, en este punto harán prueba plena.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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