Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO II De las Excepciones

ART. 40. No procede la excepción de conexidad:

I. Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II. Cuando se trata de interdictos;

III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios, pertenezcan a tribunales de alzada diferente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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